Directiva 2014/68/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de equipos a presión
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Directiva 2014/68/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de equipos a presión
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Directiva 2014/68/UE - equipos a presión
Directiva 2014/68/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de equipos a presión


Objetivo
El objetivo de la Directiva es garantizar la libre circulación de equipos a presión y conjuntos en el mercado comunitario mediante la armonización de los requisitos nacionales de protección de la salud y la seguridad a los que están sujetos. Se garantizará que los equipos a presión no representen un peligro para la salud y la seguridad de las personas, los animales ni los bienes durante su instalación, uso o mantenimiento.
La Directiva derogó su antecesora, la Directiva 97/23/CE.
La Directiva establece, junto con las Directivas relativas a los recipientes a presión simples (2014/29/UE), a los equipos a presión transportables (2010/35/UE) y a los dispensadores de aerosoles (75/324/CEE), un marco legislativo adecuado a nivel europeo para los equipos sujetos a riesgo de presión.
Contenido
Esta Directiva se aplica a equipos y conjuntos sujetos a una presión máxima admisible (PS) superior a 0,5 bar. Los equipos a presión, según la Directiva, incluyen recipientes, tuberías, accesorios de seguridad y accesorios a presión.
La Directiva determina los objetivos o "requisitos esenciales" que los equipos mencionados deben satisfacer en el momento de su fabricación y antes de su comercialización.
La Directiva se aplica a los fabricantes de artículos como recipientes, contenedores de almacenamiento a presión, intercambiadores de calor, generadores de vapor, calderas, tuberías industriales, dispositivos de seguridad y dispositivos de presión. El fabricante debe garantizar que sus productos se evalúen en cuanto a su conformidad con las disposiciones de la Directiva antes de su comercialización. Los fabricantes, importadores y distribuidores son responsables de la conformidad de sus productos con esta ley. La información del fabricante debe adjuntarse al producto.
Los Estados miembros tienen facultades de supervisión y garantizarán que los productos inseguros se retiren del mercado o no se comercialicen. Según la Directiva, los equipos a presión deben ser seguros, cumplir los requisitos esenciales de seguridad en materia de diseño, fabricación y ensayo, cumplir los procedimientos adecuados de evaluación de la conformidad y llevar el marcado CE y demás información requerida.
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